Desde la dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid se informa sobre las novedades legislativas impulsadas en la región para hacer más simple la implantación y el desarrollo de actividades propias del mundo rural, así como suprimir trámites redundantes para los ciudadanos.
El 30 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 899/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se dictan instrucciones generales sobre la innecesaridad de someter algunas actuaciones a calificación urbanística, con el fin de agilizar y facilitar la implantación de actividades propias del medio rural. Con la aprobación de dicha orden se elimina el requisito de contar con calificación urbanística para la implantación y el desarrollo de actividades propias del ámbito rural.
De esta manera, desde el 1 de mayo de 2021, ha dejado de ser obligatorio contar con calificación urbanística para llevar a cabo la instalación de invernaderos temporales, desmontables, portátiles y sin cimentación; instalación de huertos, proyectos de riego, cerramientos perimetrales de fincas o parcelas, entre otras actuaciones. Puedes consultar éstas en la Orden 899/2021 a continuación::
Tampoco será necesario solicitar la calificación urbanística para aquellas actuaciones que ya la hubieran obtenido y pudieran ampliarse en el tiempo, siempre que se mantenga el mismo uso o uno complementario, y que se lleven a cabo en las mismas parcelas que ya habían logrado la calificación.
La eliminación del requisito de calificación urbanística no afecta al resto de licencias u otras exigencias de carácter urbanístico que la legislación prevea para su ejercicio lícito.
Para hacer efectivas las actuaciones no sujetas al requisito de calificación urbanística, se solicitará o presentará en el Ayuntamiento del municipio correspondiente el título urbanístico habilitante para su ejercicio lícito, previo informe favorable de la consejería competente en la actividad de que se trate.
Asimismo, el 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y la reducción de cargas administrativas. En su artículo 14, con efectos a partir del 29 de abril, se establece que para el trámite de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid (REGA), en lugar de copia auténtica de la licencia municipal de actividad, bastará con que los interesados aporten una declaración responsable de que esta cumple con los requisitos fijados por la normativa en vigor.
Dicho decreto puede ser consultado a continuación:
La intención de estas medidas es continuar fomentando la dinamización de las economías rurales mediante la simplificación de los trámites administrativos y la supresión de trabas burocráticas innecesarias. Todo ello con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de desempeño de los profesionales del sector primario y dinamizar las economías locales.