El Consejo de Ministro ha aprobado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para la Comunidad de Madrid, entre otras comunidades autónomas, debido a la magnitud de los daños, la grave perturbación de la vida de la población y la paralización total o parcial de gran parte de los servicios públicos esenciales. Como consecuencia de esto, se inicia la tramitación por parte del Gobierno de las ayudas a aquellos que hayan sufrido daños a consecuencia de la borrasca Filomena.
El Acuerdo del Consejo de Ministros contempla ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío.
También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo pesqueros, turísticos y de otros servicios.
Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. Este Real Decreto podéis consultarlo aquí: Boletín Oficial del Estado.
Este mismo Real Decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.
Si estás interesado en solicitar alguna de las ayudas mencionadas, a continuación, dispones de enlaces directos a toda la información del Ministerio del Interior:
Para más información acerca del trámite de las Ayudas y subvenciones en caso de determinados siniestros o catástrofes, accede aquí, donde dispones de todos los apartados relacionados con dichas ayudas.