− La quema de estos residuos no sigue el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente previsto en el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, pues puede generar riesgos para el aire, el suelo, y causar incomodidades por los olores.
− No se cumple la jerarquía de tratamiento de residuos prevista en el artículo 8 de la misma Ley pues la eliminación es la última opción de tratamiento.
− Va en contra de lo previsto en el artículo 24 sobre los biorresiduos que pretende impulsar su recogida separada y compostaje.
En lugar de su eliminación, es posible su reciclado en abono orgánico o compost, mediante otros procedimientos:
1. Realización de compostaje en el domicilio.
2. Depósito en el Punto Limpio municipal situado en la Calle Arreturas 27.
3. Entrega en la Planta de recepción de residuos de construcción/demolición y residuos vegetales de la Mancomunidad de servicios Valle Norte de Lozoya (situada en la Carretera M-137 Km 0,0 de Buitrago de Lozoya a Gandullas).
4. Entrega a un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
5. Los restos leñosos pueden ser aprovechados como combustible para calentar la vivienda en estufas y chimeneas interiores.