El Ministro del Interior, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) Transporte de mercancías perecederas.
j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
k) Los coches fúnebres.
l) Otros vehículos que los agentes consideren que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
(Le sugerimos la lectura completa de la Orden)
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf