Así, el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
Hoy se ha publicado en el BOE la orden que permite la realización de actividades en los huertos individuales, una de las medidas de alivio en el marco de la desescalada de la pandemia.
A partir de la publicación, está autorizado el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no sean de carácter laboral, profesional o empresarial, actividades que ya estaban permitidas en el Real Decreto del 14 de marzo.
No obstante, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, como el cuidado y alimentación de animales, el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo y en aquellos casos en los que, ante la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
En el documento adjunto se puede consultar la Orden completa: